SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
admitió
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0377/2018-CA de 28 de noviembre, cursante de fs. 80 a 83, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la Comunidad Originaria “Villa Nueva”, Ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas contra Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque, ambos del departamento de Oruro, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo; además, mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales, suspendió la tramitación del proceso en la jurisdicción agroambiental como en la JIOC hasta que se dicte el respectivo fallo constitucional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°