SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que mediante Certificado de 3 de noviembre de 2018, las autoridades de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, refrendaron que la “…demanda por perturbación de terrenos entre Claudina Laime Villca y otros en contra de Teodoro Mamani Valeriano y otros es de conocimiento de la Justicia Indígena Originaria Campesina desde el mes de febrero de 2018” (sic. [Conclusión II.4]).
También, en la misma fecha, las citadas autoridades certificaron que Teodoro Mamani Valeriano, Eugenio Mamani Villca, Lucio Mamani Valeriano y Eduardo Mamani Caceres, son miembros de su comunidad “…quienes viven en ‘COMUNIDAD DE FORMA COLECTIVA Y MANCOMUNADA’ donde existen sus calpares en diferentes lugares como también sus canchones y las zonas de pastoreo, aclarando que la zona de machaje antiguamente era sector Orko Huano…” (sic. [Conclusión II.5]).
Igualmente, el 30 de julio de 2018, las autoridades de dicha Comunidad Originaria convocó a las partes en conflicto -Claudina y Edson Ovidio Laime Villca contra Alberto Villca Laime y otros- a la audiencia programada para el 2 de agosto de igual año, a fin de velar por la paz social y evitar conflictos mayores entre los comunarios (Conclusión II.1).
De esta forma, mediante oficio presentado el 12 de octubre de 2018, dirigido al Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, Dionicio Laime Ichota, Tata Awatiri y Celia Yavi Huanca de Laime, Mama Awatiri, ambos de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del citado departamento, plantearon conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental (Conclusión II.3).
Así, por Auto 73/2018 de 14 de noviembre, Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla en suplencia legal de su similar de Corque del departamento de Oruro, se declaró competente para seguir conociendo el referido proceso hasta su conclusión “…como consecuencia de lo resuelto se declara conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Villa Nueva del Ayllu Quita Quita y la jurisdicción agroambiental…” (sic. [Conclusión II.6]).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°