SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
Por último, en cuanto a este ámbito de aplicación de la JIOC, el examen comienza sobre la base de lo dispuesto por el art. 10.I de la LDJ, que cumpliendo el mandato establecido por el art. 191.II.2 de la CPE, señala que esta jurisdicción conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación, conforme a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; también, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde antaño todas las controversias emergentes en la misma, teniendo presunción de competencia respecto de la jurisdicción ordinaria por su situación de desventaja respecto de esta última, resolviendo todo tipo de asuntos sin que exista propiamente división por materias (civil, penal, familiar), sino que se analizan los conflictos en su integralidad, los que son resueltos conforme a sus normas y procedimientos propios, que no necesariamente están descritos en su reglamento interno o estatuto y donde la comunidad sigue siendo la principal instancia de decisión, a través de sus asambleas generales y emisión de sus correspondientes votos resolutivos; consiguientemente, los hechos que motivaron el enjuiciamiento en la jurisdicción agroambiental de los miembros de la Comunidad Originaria “Villa Nueva”, Ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro y que derivaron en el interdicto de retener la posesión que dio origen al presente conflicto competencial, pueden ser resueltos por la JIOC, conforme a sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a su libre determinación.
En el caso, ante la demanda de perturbación de terrenos, la JIOC de la comunidad originaria “Villa Nueva”, ayllu Quita Quita del municipio de Corque, de la provincia Carangas del departamento de Oruro, conoció el hecho en febrero de 2018 (fs. 97), convocó y citó a los demandados -30 de julio del mismo año-; por cuanto, estos últimos sembraron quinua en el terreno de Orko Huano, destruyendo 840 m de cerco perimetral de alambrado, levantando 1000 m de acero perimetral de alambrado aproximadamente en el lado nor este, norte y nor oeste del terreno Jalsurilla Huano (Costal Sabuña); además, quemaron postes de alambrados de los demandantes, que “…habría ocurrido en fecha 01 de julio de 2018, datos obtenido[s] de la demanda preparatoria, que para velar la paz social y ejerciendo nuestra competencia convocamos a las partes en conflicto a que se presenten a la audiencia programada en el sector denominado Jalsurilla del día jueves 02 de agosto de 2018 a horas 10:00 a .m. considerando que el territorio que ocupamos es titulado colectivamente como TCO’s, su administración es sujeto de acuerdo a nuestro sistema jurídico propio y las partes en conflicto están en la obligación demostrar si el terreno en conflicto es de posesión individual o de pastoreo común, si las personas realizaron alambrado previo consentimiento de la autoridad comunal y colindantes, además demostrar si el sembrado de quinua y levantado de postes y alambres ha sido enmarcado de acuerdo a los usos y costumbres” (sic. [fs. 98 y vta.]).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL).
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 6)
- 7)
- III.3.1. En cuanto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al ámbito de vigencia material
- 1°