SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
1)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que: 1) La entidad demandada incumplió totalmente la Conminatoria de Reincorporación; ya que, no le reincorporaron a su trabajo, no existiendo prueba que la empresa le haya entregado un memorándum en ese sentido; 2) En materia laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador y en lugar de presentar informe, debería adjuntar en esa audiencia de garantías su afiliación al seguro médico y los sueldos devengados; empero, no fue así; 3) Presentó una nota al representante de la Cervecería Nacional Potosí Ltda., solicitando el seguro médico con carácter de urgencia; puesto que, cuenta con más de siete meses de embarazo, y un documento emitido por el médico cirujano, indicando que tiene una amenaza de aborto y debe guardar reposo; sin embargo, no le afiliaron al mencionado seguro; y, 4) La SCP “0158/2018-S3”, determinó que se debe cumplir inmediatamente la conminatoria de reincorporación, y si el empleador tiene alguna observación, corresponde que acuda a la instancia judicial, esa es la vía legal expedita según la jurisprudencia constitucional; asimismo, cancelarse los sueldos devengados, cuando se trate de inamovilidad laboral por mujer gestante hasta que el menor cumpla un año de edad; no obstante, hace seis meses que está sin salario que la referida empresa debía cumplir antes de realizar su despido intempestivo; pidiendo nuevamente que se disponga el pago de haberes devengados desde el mes de marzo de 2020, conforme señala el citado fallo; reiterando la concesión de la tutela demandada.
Ante las interrogantes expresadas por los miembros de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, alegó que, desde el día que fue a trabajar, recibió acoso laboral por parte de “Carlos Wille”, porque su presencia no era grata por todo lo que hizo; antes les hacían firmar en la portería, “…pero cuando voy no hay nada y le pregunto ¿dónde puedo firmar? No hay donde firmes porque todos tienen contrato, pero menos yo” (sic); indicándole además que no le iban a asegurar, no figura en listas y ni siquiera está en papeles del “Ministerio de Trabajo” “…Yo le dije, pero entonces ¿qué puedo hacer? Tal vez cuando nazca tu bebe te podríamos asegurar, pero ahorita no, tienes que seguir con el SUS si te desaseguras del SUS te vamos a perjudicar” (sic). Su jefe inmediato Sergio Barriga Carvajal, le dijo que se le iba a cancelar sus sueldos devengados y el finiquito, y después recién iban a suscribir un contrato y figurar en las listas, añadiendo que; “…Por más de que yo haya tenido un contrato verbal, entonces quiere decir que es como si nunca hubiera trabajado en la Cervecería, según ellos” (sic); trabajaba y firmaba en las planillas de la portería y ahora no había donde hacerlo; asimismo, le dijeron que elaborarían un contrato que por reglas internas sería por tres meses de prueba, después por un año e indefinido, no recibiendo ninguna boleta que garantice que haya percibido su sueldo ni que estuvo yendo a trabajar y su jefe sabía que la última vez que le internaron, el médico le recomendó reposo absoluto. También, sostuvo que: “…he vuelto a trabajar en la fecha que me dijo del Ministerio, pero o sea donde digamos, no hay una constancia de que yo estoy trabajando si no me dejan ni firmar” (sic); que no está yendo a trabajar a la empresa, porque no existe un lugar o cargo donde pueda desenvolverse; además, se encuentra con reposo absoluto; por otro lado, no le pagaron sus sueldos devengados, le indicaron que primero debía presentar su renuncia para que le cancelen, tampoco le aseguraron, porque es un trámite largo; “…que las cosas no son como lo que dicta la ley, me dijo doña María” (sic).
1° REVOCAR en parte la Resolución 012/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, solamente respecto al hecho de haber dado por cumplida la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020 de 5 de agosto; CONFIRMAR respecto a los demás aspectos dispuestos por la aludida Sala; y en consecuencia,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 12
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- 3)
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- este Tribunal
- la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal