SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

i)

Juan Pablo Felipe Murillo Benardis, Gerente Administrativo de la Cervecería Nacional Potosí Ltda., a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) La presente acción tutelar fue dirigida de manera genérica contra una sociedad comercial, sin especificar al representante legal, habiéndose manifestado que Sergio Barriga Carvajal sería quien vulneró sus derechos; ii) La accionante ingresó a trabajar a la empresa en su calidad de coleccionista, hubo una pequeña interrupción laboral y posteriormente se le dio una nueva oportunidad para que continúe sus funciones y dentro del período de prueba se determinó prescindir de sus servicios; iii) Durante todo ese tiempo, la prenombrada en ningún momento hizo saber a la empresa que se encontraba en estado de gestación; su desvinculación laboral motivó que acuda ante la instancia administrativa y solicite su reincorporación laboral, en función a los Decretos Supremos  (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010; por ello, se realizó el trámite de restitución el 8 de julio de 2020; emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación - JDTP-JACP 028/2020, que le notificaron el 18 de agosto de igual año; iv) La empresa actuó de buena fe; ya que, no impugnaron determinación administrativa a través del recurso de revocatoria, menos jerárquico, porque se dispuso voluntariamente dar cumplimiento a la misma y proceder a la reincorporación laboral de la peticionante de tutela; v) Los informes que presentaron, contienen las conversaciones electrónicas vía WhatsApp sostenidas entre la accionante y Sergio Barriga Carvajal, reflejando que el 24 de agosto del citado año, la nombrada se comunicó con el encargado de personal pidiendo que la reciban; quien le indicó que se apersone a Recursos Humanos (RR.HH.), señalando: ‘“Hola Dayner si pudieras venir para cancelarte lo que se te debe te espero’” (sic); vi) Se le pidió que se presente a la oficina a recoger sus sueldos devengados, según el mensaje del 31 del referido mes y año; lamentablemente, estos llamados no fueron oídos por la impetrante de tutela, siendo su única respuesta la presente acción de defensa; vii) A partir del 20 del mencionado mes y año, todas la comunicaciones reflejan el hecho que la accionante se apersonó a su fuente de trabajo y estuvo desarrollando normalmente sus actividades; posteriormente, el 24 del aludido mes y año, tuvo una crisis de salud; no obstante, durante este tiempo desempeñó sus labores, al extremo que en algún momento pidió que la empresa le envíe una ambulancia para auxiliarla; viii) Debía ponerse en contacto con la encargada de RR.HH. para regularizar el tema de su afiliación; sin embargo, ella no lo hizo, no pudiendo reemplazar una acción de amparo constitucional la omisión o el descuido en la que incurrió; ix) Dos días después de la notificación a la señalada entidad con la citada Conminatoria, se le reincorporó a su puesto de trabajo, pidiendo permiso a su inmediato superior para que realice sus revisiones médicas; lamentablemente, no cumplió con las obligaciones como trabajadora; ya que, le correspondía presentar los documentos necesarios para consolidar su afiliación al seguro; incurriendo en causales de improcedencia de esta acción de defensa, al existir evidencia de cumplimiento cabal a la reincorporación; pues, desde el 20 de agosto de 2020, la accionante retomó sus actividades laborales; y, x) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los actos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, para luego emitir su criterio mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales y la ley; por ello, la sola conminatoria de reincorporación, no provoca que deba concederse la tutela y ordenar su cumplimiento; solicitando se deniegue la tutela impetrada.