SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral por inamovilidad y al trabajo; aduciendo que, habiendo ingresado a trabajar el 9 de septiembre de 2019 como vendedora en la empresa Cervecería Nacional Potosí Ltda., sin que su empleador le haya entregado su contrato de trabajo escrito, el 6 de mayo de 2020 el Jefe de preventa de la precitada entidad la despidió intempestivamente; por tal motivo, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, su reincorporación por inamovilidad laboral en vista de su estado de gestación, entre otros motivos; a tal efecto, la indicada autoridad emitió la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020 de 5 de agosto, instruyendo al representante de la aludida empresa, la restitución a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan; sin embargo, la misma no le entregó nota o memorándum que le haga saber el cumplimiento de dicha determinación, tampoco la afiliaron al seguro médico, evadiendo así su responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 12
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- 3)
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- este Tribunal
- la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal