SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2019, ingresó a trabajar a la empresa Cervecería Nacional Potosina Ltda., con el cargo de vendedora, en el horario de 8:00 a 16:00; asimismo, los jueves efectuaba ruta nocturna para realizar preventas y los sábados desarrollaba turno en la noche por rotación, sin que su empleador le haya entregado su contrato de trabajo escrito; por lo tanto, conforme a las normas laborales vigentes, se presume que su relación laboral era indefinida; ya que, le pagaban mensualmente la suma de Bs2 020.- (dos mil veinte bolivianos), firmando una planilla y que nunca le otorgaron copia de la boleta.
El 6 de mayo de 2020, el Jefe de preventa de la precitada entidad, le despidió intempestivamente de su trabajo, comunicándole vía WhatsApp que ya no realice ningún tipo de venta, y que el 1 de junio de igual año, le recontratarían; sin embargo, nunca ocurrió aquello, no habiéndole cancelado su salario por los meses de marzo y abril del citado año, y tampoco le entregaron su finiquito; por lo que, no firmó ningún documento, haciendo constar que conforme a las Leyes 1300 de 10 de junio de 2020, “1309” y “DS” -no señala fechas-, están prohibidos los despidos durante la cuarentena por la pandemia del COVID-19, alegando además que se encuentra embarazada de siete meses; no obstante, le indicaron que cuando firme su contrato recién procederán a afiliarle al seguro médico.
En mérito a ello, el 10 de junio de 2020 mediante memorial solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, su reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral en vista de su estado de gestación; corridos los trámites respectivos, el Jefe de esa entidad, emitió la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020 de 5 de agosto, determinando la restitución a su trabajo, la cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan; sin embargo, no le entregaron nota alguna o memorándum donde le hagan saber su reincorporación, tampoco le cancelaron sus sueldos devengados, menos le afiliaron al seguro médico, pese a que el 21 del mismo mes y año, solicitó a su empleador, quien le indicó que previamente tendría que presentar su carta de renuncia para luego recontratarla y recién asegurarla al seguro médico; situación que no corresponde, evadiendo así su responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 12
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- 3)
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- este Tribunal
- la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal