SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, Dayner Dávila López -ahora accionante-, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Potosí, la reincorporación a su fuente laboral; debido a que, fue despedida de manera intempestiva por parte de su empleador, sin motivo alguno, encontrándose además en estado de gestación; situación que, se halla corroborada por la ecografía obstétrica de 1 de mayo de 2020, que presentó.

En mérito a ello, la precitada autoridad, emitió la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020 de 5 de agosto, mediante la cual instruyó a Juan Pablo Felipe Murillo Bernadis, representante de la empresa Cervecería Nacional Potosí Ltda., para que en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación con dicha Resolución, restituya a la peticionante de tutela a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagársele los sueldos devengados y otros derechos que corresponda.

Por lo expuesto y del examen efectuado a los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que la peticionante de tutela sostenía una relación laboral con la empresa Cervecería Nacional Potosí Ltda., a partir del 9 de septiembre de 2019, en el cargo de vendedora y no contaba con un contrato escrito; posteriormente, el 6 de mayo de 2020, en virtud a una comunicación vía WhatsApp con el Jefe de preventa de la citada entidad demandada, fue despedida intempestivamente de su fuente de trabajo, pese a su estado de gestación en el que se encontraba; extremos que refirió la prenombrada en su acción de defensa y no los desvirtuó el representante de la citada empresa; más al contrario, fueron ratificados por este a través de lo manifestado en la audiencia de garantías a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento.

Ante esa situación, y una vez que la peticionante de tutela interpuso la denuncia correspondiente, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, emitió la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020, que fue notificada a la entidad demandada el 18 de agosto de igual año, según reconoció el abogado en la audiencia de garantías; añadiendo que, ya se habría reincorporado a la accionante a su fuente laboral; no obstante, no existe certeza plena de que se haya dado cumplimiento efectivo a la aludida Conminatoria, debido a lo expresado por la impetrante de tutela en dicho acto procesal, al señalar expresamente que: “…Antes nos hacían firmar en la portería, pero cuando voy no hay nada y le pregunto ¿dónde puedo firmar? No hay donde firmes porque todos tienen contrato, pero menos yo” (sic); agregando que, no le iban a afiliar al seguro médico, que es mucho papeleo, que no figura en listas, que ni siquiera está en papeles del “Ministerio de Trabajo” ni nada de eso; asimismo, indicó que: “Yo he vuelto a trabajar en la fecha que me dijo el Ministerio, pero o sea donde digamos, no hay una constancia de que yo estoy trabajando si no me dejan ni firmar (…) ahorita tampoco sé dónde voy a trabajar, no hay un lugar específico o un cargo específico donde trabaje” (sic); aspectos que, no fueron absueltos por el representante de la citada empresa, entre otras situaciones alegadas por la prenombrada, las cuales hacen entrever que no se hubiera dado cumplimiento a la predicha Resolución; en cuanto, al tema de su restitución laboral.