SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 012/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y estando cumplida la reincorporación laboral de la accionante en la Cervecería Nacional Potosí Ltda., en el puesto que ocupaba; empero, al no haberse demostrado los otros aspectos, dispuso que la citada empresa a través de su representante legal -Juan Pablo Felipe Murillo Bernardis-, en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con: a) El registro correcto de asistencia donde concierna; b) El pago de los sueldos devengados como corresponde “…como manda la Resolución Administrativa, y dentro de los otros derechos…” (sic); y, c) El trámite de la afiliación a la Caja respectiva, conforme se tiene evidenciado al ser madre gestante, resaltando que la tutela es provisional; lo que, significa que el empleador tiene las vías legales de impugnación a la referida Resolución; “…no obstante, que el Dr. Jorge Lora en esta audiencia habría renunciado precisamente a estas impugnaciones en el propósito de incorporar a dicha funcionaria” (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Estableció la favorabilidad respecto a la impetrante de tutela; ya que, la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, no demostró el tipo de trabajadora que es; asimismo, determinó que la empresa demandada cumplió con la reincorporación; una vez que, fue notificada el 18 de agosto de 2020, con la citada decisión, dentro del plazo legal de tres días, ratificado por la peticionante de tutela, quien asistió de forma normal a su trabajo, aunque con algunas irregularidades; por lo que, bajo el principio de verdad material, quedó claro que la precitada entidad dio curso a la aludida restitución; 2) Dicha empresa no obedeció la totalidad de la citada Resolución; es decir, respecto al pago de sus sueldos devengados; toda vez que, conforme refirió la solicitante de tutela, “…la empresa le está colocando una serie de obstáculos, y que hasta la fecha aún no le han cancelado…” (sic); así como con relación al seguro médico; 3) Conforme al lineamiento expresado en las sentencias constitucionales plurinacionales, corresponde a esta Sala Constitucional lograr el cumplimiento de la reincorporación laboral en su totalidad, según manda la referida Conminatoria; ya que, si bien se reincorporó a la accionante en su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba; empero, existe duda sobre el registro de su asistencia, según señaló la prenombrada, y respecto al pago de sus salarios devengados; y, 4) La empresa demandada debe cumplir con el seguro a la Caja respectiva, para que la impetrante de tutela tenga los beneficios como madre embarazada, según se advirtió de la prueba presentada en esta acción de defensa, de que estuviera en estado gestación de trece semanas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 12
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- 3)
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- este Tribunal
- la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal