SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 012/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., concedió en parte la tutela solicitada, y estando cumplida la reincorporación laboral de la accionante en la Cervecería Nacional Potosí Ltda., en el puesto que ocupaba; empero, al no haberse demostrado los otros aspectos, dispuso que la citada empresa a través de su representante legal -Juan Pablo Felipe Murillo Bernardis-, en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con: a) El registro correcto de asistencia donde concierna; b) El pago de los sueldos devengados como corresponde “…como manda la Resolución Administrativa, y dentro de los otros derechos…” (sic); y, c) El trámite de la afiliación a la Caja respectiva, conforme se tiene evidenciado al ser madre gestante, resaltando que la tutela es provisional; lo que, significa que el empleador tiene las vías legales de impugnación a la referida Resolución; “…no obstante, que el Dr. Jorge Lora en esta audiencia habría renunciado precisamente a estas impugnaciones en el propósito de incorporar a dicha funcionaria” (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Estableció la favorabilidad respecto a la impetrante de tutela; ya que, la Conminatoria de Reincorporación – JDTP-JACP 028/2020, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, no demostró el tipo de trabajadora que es; asimismo, determinó que la empresa demandada cumplió con la reincorporación; una vez que, fue notificada el 18 de agosto de 2020, con la citada decisión, dentro del plazo legal de tres días, ratificado por la peticionante de tutela, quien asistió de forma normal a su trabajo, aunque con algunas irregularidades; por lo que, bajo el principio de verdad material, quedó claro que la precitada entidad dio curso a la aludida restitución; 2) Dicha empresa no obedeció la totalidad de la citada Resolución; es decir, respecto al pago de sus sueldos devengados; toda vez que, conforme refirió la solicitante de tutela, “…la empresa le está colocando una serie de obstáculos, y que hasta la fecha aún no le han cancelado…” (sic); así como con relación al seguro médico; 3) Conforme al lineamiento expresado en las sentencias constitucionales plurinacionales, corresponde a esta Sala Constitucional lograr el cumplimiento de la reincorporación laboral en su totalidad, según manda la referida Conminatoria; ya que, si bien se reincorporó a la accionante en su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba; empero, existe duda sobre el registro de su asistencia, según señaló la prenombrada, y respecto al pago de sus salarios devengados; y, 4) La empresa demandada debe cumplir con el seguro a la Caja respectiva, para que la impetrante de tutela tenga los beneficios como madre embarazada, según se advirtió de la prueba presentada en esta acción de defensa, de que estuviera en estado gestación de trece semanas.