SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
1)
Tamara Serrate Castedo, Secretaria de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 17 a 20 vta., indicó que: 1) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante fue sorteada a la referida Sala Constitucional, siendo admitida por Auto 32/2020 de 6 de ese mes y año; 2) El peticionante de tutela por memorial formulado el 22 del citado mes y año, retiró su acción de defensa, el cual llegó de plataforma el 24 de ese mes y año; 3) La devolución del expediente al Juzgado de origen fue realizada por Oficio 80/2020, siendo recepcionado el 30 del mencionado mes y año, a horas 11:30; 4) No existe una dilación, en razón a que el impetrante de tutela no se manifestó sobre su audiencia señalada, siendo que se le notificó una semana antes, posteriormente retiró la misma; por lo que, al no ingresarse al análisis de la problemática planteada correspondía la remisión del cuaderno procesal a partir del 27 de dicho mes y año, devolviéndose el 30 del aludido mes y año, “…simplemente transcurriendo el día MARTES (21 de julio del 2020) según el rol de atención al público y asistencia a la Sala…” (sic); y, 5) No se actuó con parcialidad, por el contrario se facilitó por los medios electrónicos “…que el accionante conozca la tramitación y pueda proseguir con el diligenciamiento de su acción de amparo constitucional y de esa manera pueda tramitarse con celeridad y sin formalismo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR