SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

III.2.

El accionante en representación de su hija menor de edad AA, denuncia la transgresión de sus derechos la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, alegando que planteó una acción de amparo constitucional el 12 de junio de 2020, formulando desistimiento contra la misma el 22 de julio de ese año, fecha desde la cual los demandados no devolvieron el cuaderno procesal al juzgado de origen que tiene el control jurisdiccional de su causa, permitiendo que el imputado pueda recuperar su libertad, por la dilación existente en dicha remisión.

           Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es preciso señalar que, si bien la acción de libertad es el medio idóneo, efectivo y oportuno para el resguardo de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona cuando se produce la vulneración a los mismos, a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; sin embargo, asumiendo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, solo se tutela el procesamiento ilegal o indebido cuando concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, cuando el acto lesivo sea la causa directa de la privación de libertad y/o cuando exista absoluto estado de indefensión.

De la revisión de los antecedentes se advierte que, dentro del proceso penal que sigue contra Julio César Gómez Vaca por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra su hija menor de edad, se formuló una acción de amparo constitucional, la cual fue admitida fijándose audiencia para el 23 de julio de 2020; por lo que, se encontraba el cuaderno procesal en la Sala Constitucional a cargo; empero, día antes, formuló desistimiento de su demanda, de la cual no se le notificó respuesta alguna; no obstante, presentándose ante el juzgado de origen se percató que los demandaos no había remitido el cuaderno procesal, lo cual es perjudicial para el proceso penal que sigue; por lo que, planteó esta acción tutelar solicitando la remisión del indicado cuaderno, el mismo que fue devuelto el 30 de julio de 2020, mediante Oficio 80/2020 al juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.).

Por lo expuesto se evidencia que, la problemática radica en la presunta dilación en la remisión del cuaderno procesal por parte de los demandados, desde el 22 de julio de 2020 hasta la fecha de formulación de la presente acción tutelar -30 de julio de 2020-. No obstante, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de defensa con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino a aquellos supuestos que se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante por operar como causa directa para su restricción. En ese sentido, en el caso de autos se advierte que, la parte accionante es víctima dentro del proceso penal iniciado, quien se encuentra gozando de su derecho a la libertad. Por otra parte, tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión al que pudiera está expuesto el peticionante de tutela; toda vez que, tienen a su disposición los recursos que la ley franquea para formular actos procesales de su interés.

           Por lo expuesto y al no existir esa vinculación con su derecho a la libertad ni un estado de indefensión absoluto, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de lo denunciado a través de esta acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela impetrada. Sin perjuicio de ello si los accionantes consideran que los hechos denunciados ponen en riesgo los derechos aquí invocados, podrán acudir a la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos previstos al efecto y el agotamiento de los recursos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria.