SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
Fragmento 3
Los demandados el 21 del indicado mes y año, solicitaron al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la remisión del cuaderno procesal para la resolución de la acción de amparo constitucional formulada, en la que se habría programado audiencia para el 23 del aludido mes y año; “Teniendo el cuaderno procesal a su cargo…” (sic), no se le hizo conocer ningún actuado posterior al desistimiento que interpuso, como tampoco se remitió el referido cuaderno procesal al Juzgado de origen que tiene el control jurisdiccional de la causa, lo cual le ocasiona irreparables daños por la dilación indebida, pues al no estar el cuaderno procesal bajo el control jurisdiccional correspondiente, el imputado puede salir en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR