SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
a)
La parte peticionante de tutela, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que: a) Sigue un proceso penal contra Julio César Gómez Vaca por la presunta comisión del delito de abuso sexual contra su hija menor de edad, quien se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; b) La acción de amparo constitucional fue formulada porque se desvirtuaron varios riesgos procesales a favor del imputado, la cual recayó en la Sala Constitucional Cuarta del mismo departamento, que fue observada por la Secretaria codemandada, usurpando funciones del Vocal demandado, señalando audiencia para el 15 de junio de 2020, la cual fue reprogramada para el 23 de ese mes y año, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas previsto para llevar a cabo la audiencia correspondiente; c) Desistió a la demanda porque trascurrieron cuarenta días hasta el nuevo señalamiento de audiencia, “…la resolución que pase a dictar la Sala Constitucional 4ta., ya es irrelevante, porque en este caso el imputado y había solicitado por más de 5 veces audiencia de cesación a la detención preventiva…” (sic); d) Ante el desistimiento formulado, correspondía que los demandados devuelvan el cuaderno procesal; e) Los memoriales planteados ante el Juzgado de origen no fueron resueltos por la ausencia de dicho cuaderno procesal; y, f) Con la dilación ocasionada en el proceso penal el perjuicio ocasionado es que el imputado pueda recuperar su libertad, poniendo en riesgo la vida de su hija menor de edad; por lo cual, solicita la reconducción de acciones por tratarse de un grupo vulnerable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR