Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, alegando que planteó una acción de amparo constitucional el 12 de junio de 2020, formulando desistimiento contra la misma el 22 de julio de ese año, fecha desde la cual los demandados no devolvieron el cuaderno procesal al juzgado de origen que tiene el control jurisdiccional de su causa, lo cual le ocasionaría daños irreparables por la dilación indebida, pues al no estar el referido cuaderno procesal en el juzgado que tiene el control jurisdiccional el imputado puede obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR