SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
III.2.1. Otras consideraciones
Si bien la parte peticionante de tutela alegó que el derecho a la vida de la víctima estaría en peligro por no encontrase el cuaderno procesal en el juzgado de origen, lo que permitiría al imputado recuperar su libertad, dichos argumentos son totalmente subjetivos, pues no se demostró de manera objetiva como es que la vida de la víctima estaría en peligro con la falta de remisión del cuaderno procesal, considerando además que el imputado se encuentra con privación de libertad, que puede ser ampliado a solicitud de parte o del Ministerio Público si corresponde; razón por la cual, no se ingresó al análisis de dicho derecho.
En cuanto a la reconducción de acciones solicitada en la audiencia de acción de libertad se tiene que, si bien se trata de un grupo vulnerable que merece una protección reforzada, en este caso el acto vulneratorio era la dilación en la remisión del cuaderno procesal por parte de los demandados; al respecto, examinada la acción de libertad interpuesta y la documental cursante en el expediente, no se advierte la existencia de elementos suficientes que permitan a este Tribunal asumir convicción de una posible irreparable lesión de derechos que precisen la urgente necesidad de tutela de derechos que haga viable la reconducción de la acción de defensa presentada; por el contrario, se advierte que el hecho que denuncia como vulneratorio de sus derechos consiste en la dilación en la remisión del cuaderno procesal hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad; sin embargo, los demandados ya remitieron el mismo al juzgado de origen; por lo que, no corresponde su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR