SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 52/20 de 1 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad de pronto despacho se plantea cuando existen dilaciones indebidas, arbitrarias para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; ii) La parte accionante no se encuentra indebidamente procesada, ilegalmente perseguida, ni está detenida preventivamente; iii) No se encontraron los cuatro requisitos para la procedencia de esta acción de defensa; iv) No existe objeto procesal en esta acción tutelar, pues el expediente ya fue devuelto al juzgado de origen; y, v) En cuanto a las denuncias de dilación y parcialidades por parte de los demandos corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria o administrativa a efectos de formular las denuncias pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR