Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 52/20 de 1 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo López Endara contra Jimmy Fernando López Rojas, Vocal; y, Tamara Serrate Castedo, Secretaria, ambos de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR