SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

a)

El accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de acción tutelar y ampliándolo señaló que: a) La investigación se generó el 5 de abril de 2020 e indudablemente se dio el inicio de la misma y se habría remitido a la carceleta de la ciudad de Oruro, pero no existe una responsable de esa admisión, simplemente consigna la fecha y el sello de la carceleta; consiguientemente, quién podría ser responsable para asumir algún mecanismo procesal contra la autoridad que habría recepcionado ese informe sobre el inicio de investigación. Aspecto que fue denunciado en la acción de libertad, puntualizando que el proceso carecía de control jurisdiccional, consecuentemente se fueron desarrollando algunos actuados investigativos; b) Habiéndose restablecido las actividades jurisdiccionales el 1 de junio de igual año, el 18 del mismo mes y año, mediante memorial presentado ante el Fiscal de Materia demandado, denunció que en el caso seguido en su contra, no existía control jurisdiccional, adjuntando como prueba una certificación emitida por la Responsable de plataforma de sistemas judiciales que refirió no existir ningún proceso abierto en su contra; es decir, que ningún juez de instrucción penal estaba conociendo el caso; asimismo, la certificación de 15 del mes y año precitados, el “SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO”, informó que no se encuentra registrado ningún inicio de investigación en su contra; a pesar de lo anterior, el Fiscal de Materia expresó que: “…debemos estar señalados a los antecedentes del proceso…” (sic); c) Mediante memorial de 6 de julio del mismo año, solicitó a la representación fiscal, que se pronuncie respecto al memorial presentado, obteniendo como respuesta, estese a los antecedentes; posteriormente de oficio el Fiscal, solicitó a los funcionarios policiales de la carceleta le informen sobre el estado del inicio de investigación, quienes refirieron que se entregó a una persona que no fue identificada ni como funcionaria policial; d) El 20 de agosto de igual año, nuevamente solicitó ante el Fiscal de Materia demandado cierre el caso, quien expresó lo siguiente: “…se tiene presente los antecedentes expuestos mismos que serán considerados en su oportunidad…” (sic); e) Presentó un último memorial solicitando que, por última vez se pronuncie; sin embargo, hasta la fecha no se tiene respuesta alguna; y, f) Solicitó que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se le intime al fiscal que conoce la causa para que disponga el archivo de obrados.