Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.2.
II.2. Por Certificación “201/2019” de 15 de junio, -siendo lo correcto 201/2020-, Telma Ignacio Tomas, Responsable de la Unidad de Plataforma, dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, informó que revisado el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Área de Plataforma e Información, se tiene que: Edgar Rodríguez Álvarez tendría un proceso penal en el “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1” (sic), por la presunta comisión del delito de homicidio, con fecha de ingreso el 9 de septiembre de 2008 (fs. 6).
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
- EN LO PRINCIPAL
- CONFIRMAR