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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2

    Fecha: 16-Jul-2021

    II.6.

    II.6.    Del acta de audiencia de la presente acción de amparo constitucional, se constata que el hoy accionante, amplió su petitorio, señalando: “…voy a pedir (…) nos conceda la tutela impetrada y en el plazo de 48 horas, se le intime al señor fiscal que conoce esta causa, disponga el archivo de obrados…” (sic [fs. 29]).

    • SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
    • cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
    • EN LO PRINCIPAL
    • CONFIRMAR

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