SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
El 5 de abril de 2020, el Fiscal de Materia -antecesor de Caracollo-, supuestamente habría dado inicio a una investigación preliminar en su contra; sin embargo, de acuerdo a las certificaciones emitidas por la encargada de Plataforma dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como la signada por el “SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO” y, las proporcionadas por las autoridades policiales dependientes de la carceleta de la ciudad de Oruro, cursantes en el cuaderno de investigación, se advirtió que el ejercicio de control jurisdiccional no fue activado correctamente en Caracollo ni en la ciudad de Oruro, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, al no existir control jurisdiccional sobre los actos de investigación desarrollados por la representación fiscal ahora demandada, hasta la interposición de esta acción de defensa son nulos de pleno derecho, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). Ante la carencia de control jurisdiccional no fue posible acudir ante dicha instancia judicial para denunciar las lesiones citadas precedentemente.
Considerando los plazos previstos por ley, el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado en primera instancia por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, posteriormente por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, estableció con claridad que la investigación preliminar debe concluir en el plazo máximo de veinte días, con la aceptación prevista en el art. 301.2 del mismo cuerpo legal; empero, por disposición del art. 301 de la Ley adjetiva penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se establece como plazo no mayor a sesenta días para la complementación de diligencias policiales; en consecuencia, primigeniamente se establece que el primer plazo de veinte días y el último de complementación establecidos por Ley, consiguientemente a la fecha habrían precluido, habida cuenta que el supuesto hecho -inicio de investigación- data de 5 de abril de 2020, máxime considerando que la representación fiscal no generó ningún mecanismo legal para la ampliación de las diligencias policiales.
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
- EN LO PRINCIPAL
- CONFIRMAR