Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa; toda vez que, habiéndose iniciado una investigación penal en su contra el 5 de abril de 2020, hasta la formulación de la presente acción de defensa -26 de agosto del mismo año-, no existe constancia sobre autoridad alguna que esté ejerciendo control jurisdiccional del caso.
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
- EN LO PRINCIPAL
- CONFIRMAR