SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
Revisados los antecedentes remitidos en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que: el 5 de abril de igual año, Charly Eriberto Calle Villa, entonces Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital (Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro) el inicio de investigación contra Edgar Rodríguez Álvarez -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública, lesiones graves y leves y conducción peligrosa; sin embargo, en dicho documento no consta el cargo de recepción en sede judicial (Conclusión II.1); por otra parte, cursa la certificación “201/2019” -siendo lo correcto 201/2020-, mediante la cual, Telma Ignacio Tomas, responsable de la Unidad de Plataforma, dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, informó que revisado el SIREJ del Área de Plataforma e Información: Edgar Rodríguez Álvarez tendría un proceso penal en el “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1” (sic), por la presunta comisión del delito de homicidio, con fecha de ingreso el 9 de septiembre de 2008; implicando ello, que por la data de ingreso, se trataría de un proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa (Conclusión II.2).
Cursa también, certificación de 15 de junio del mismo año, emitida por Victor Gabriel Feliciano Torrez, Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, informando que de la revisión del libro de ingresos de inicios de investigación de ese despacho, no se evidencia registro alguno correspondiente al hoy peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa -uno de los ilícitos por los que se habría iniciado la acción penal el 5 de abril de 2020-; también hizo conocer que el 4 de abril de igual año, dicho juzgado no se encontraba en funciones debido a la cuarentena decretada en todo el Estado Plurinacional y que solo cumplieron funciones los juzgados de turno de la ciudad de Oruro (Conclusión II.3).
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
- EN LO PRINCIPAL
- CONFIRMAR