SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

denegó

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La representación del Ministerio Público tenía la obligación de llegar dentro de los márgenes procesales y plazos establecidos, a un requerimiento de imputación formal o conclusivo de la etapa preparatoria; asimismo, se tienen las certificaciones emitidas por el juzgado cautelar de la misma localidad -Caracollo-, que reflejaron que no existe cuaderno de control jurisdiccional -del caso seguido contra el ahora accionante-; consiguientemente, no puede conminar al Fiscal de Materia para que emita un requerimiento conclusivo como se solicitó en audiencia; 2) De acuerdo al informe 01/2020 de 7 de julio, emitido por los funcionarios policiales, en el punto segundo refieren: no se comunicó al Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo, coincidiendo con la razón de no dar conocimiento a dicho personal de apoyo jurisdiccional o al propio juzgado de la misma localidad; en el punto tercero, expresaron que el encargado de la carceleta de ese entonces, servidor público policial Walter Roque Vallón, hubiese comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, nombrando entre ellos a Elizabeth Miranda, a partir de aquello, ya sea la prenombrada o el responsable de la referida Oficina de la ciudad de Oruro, tenía la obligación de remitir primero al juzgado de turno, para que conozca el inicio de la investigación, aspecto que no sucedió, sino simplemente refirió un aprehendido y el antecedente de comunicación; si bien, por efectos de la pandemia del COVID-19, no se hubiese remitido el cuaderno de investigación; empero, la obligación de la Oficina Gestora de Procesos era dar conocimiento al juez de turno y, una vez establecida la flexibilización remitir antecedentes ante el juez cautelar, situación que no se dio en el presente caso; por lo que, no existe físicamente un expediente -cuaderno de control jurisdiccional-; 3) En audiencia se solicitó una conminatoria al Ministerio Público, al respecto es necesario puntualizar que si bien la representación fiscal remitió el cuaderno de investigación signado como 71/2020; sin embargo, dicho legajo procesal no fue de conocimiento del órgano jurisdiccional; 4) Por los memoriales presentados se tiene que el ahora peticionante de tutela reclamó a la autoridad fiscal; empero, la normativa procesal penal, establece las funciones y atribuciones de cada órgano, por ejemplo, la Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Boliviana y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); de la misma manera, prevé que tanto el Ministerio Público como la policía actuarán siempre bajo el control jurisdiccional; y, 5) Es obligación del Ministerio Público, buscar los mecanismos y medios de solución y conclusión del caso de autos, el no hacerlo podría generar responsabilidades establecidas por ley.