SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa certificación de 15 de junio de 2020, emitida por Víctor Gabriel Feliciano Torrez, Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, por la que informa que de la revisión del libro de ingresos de inicio de investigación de ese despacho, no se evidencia registro alguno correspondiente al hoy peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa; también hizo conocer que el 4 de abril del mismo año, dicho Juzgado no se encontraba en funciones debido a la cuarentena decretada en todo el Estado Plurinacional y que solo cumplieron funciones los Juzgados de turno de la ciudad de Oruro (fs. 8).
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARACOLLO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- proceso penal distinto al referido en la presente acción de defensa
- EN LO PRINCIPAL
- CONFIRMAR