SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

i)

Marcos Blanco Ayca, ex Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 835 a 836, manifestó que: i) La notificación realizada por su persona el 12 de agosto de 2019, fue diligenciada al amparo de los arts. 82 y 84 del CPC, y sustentada con base al art. 208 del CPT, que dispone que recibido el expediente por el superior, éste actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, y, ii) El art. 252 del CPT, también faculta la aplicación de la presente notificación, al contemplar que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil…”; destacando que en ningún momento se omitió la norma que regula el procedimiento de notificación para esta materia, menos se causó indefensión ni vulneración al debido proceso; más si las notificaciones, diligencias y demás actuados procesales efectuados en Sala son debidamente registradas en el libro de cedulones que diariamente es revisado por los litigantes y abogados.