SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
i)
Marcos Blanco Ayca, ex Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 835 a 836, manifestó que: i) La notificación realizada por su persona el 12 de agosto de 2019, fue diligenciada al amparo de los arts. 82 y 84 del CPC, y sustentada con base al art. 208 del CPT, que dispone que recibido el expediente por el superior, éste actuará conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, y, ii) El art. 252 del CPT, también faculta la aplicación de la presente notificación, al contemplar que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil…”; destacando que en ningún momento se omitió la norma que regula el procedimiento de notificación para esta materia, menos se causó indefensión ni vulneración al debido proceso; más si las notificaciones, diligencias y demás actuados procesales efectuados en Sala son debidamente registradas en el libro de cedulones que diariamente es revisado por los litigantes y abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- la
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- III.2. Del proceso coactivo social
- III.3. Las notificaciones en el nuevo Código Procesal Civil
- en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación
- se advierte la imposición de una carga a las partes de comparecer obligatoriamente al juzgado o tribunal, bajo conminatoria de aplicarse la notificación automáticamente como señala el parágrafo III del precitado art. 84 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todos los grados
- CONFIRMAR