SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.2.
II.2. El 22 de septiembre de 2010, el representante legal de SOBOCE S.A., respondió a la demanda y opuso excepciones, solicitando mediante resolución expresa se declaren probadas las excepciones planteadas por ser lo que en derecho corresponde; anulándose obrados hasta el Auto de Solvendo inclusive, ordenándose se dicte uno nuevo conforme a los datos del proceso y considerando las notas de cargos de “fs. 2 y 3 de obrados” (fs. 68 a 73); emitiéndose el Auto de Solvendo 62/2010 de 22 de octubre, por el que la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, cita a SOBOCE S.A. y su representante legal, para que al tercer día de su legal notificación, dé y pague a la CNS Bs255 047,55 y Bs7 723 767,51 por concepto de aportes devengados, más intereses, multas, gastos judiciales y otros (fs. 82 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- la
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- III.2. Del proceso coactivo social
- III.3. Las notificaciones en el nuevo Código Procesal Civil
- en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación
- se advierte la imposición de una carga a las partes de comparecer obligatoriamente al juzgado o tribunal, bajo conminatoria de aplicarse la notificación automáticamente como señala el parágrafo III del precitado art. 84 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todos los grados
- CONFIRMAR