SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de La Paz, dictó la Resolución 51/2018 de 16 de marzo, por medio de la cual declaró improbadas todas las excepciones interpuestas por SOBOCE S.A., y probada la demanda coactiva social, ordenando que la empresa demandada cancele a la CNS Bs255 047,55 por aportes devengados de febrero, abril a diciembre gestión 2005; enero a abril y junio a diciembre gestión 2006; enero a abril, julio, noviembre gestión 2007; febrero, marzo, mayo gestión 2008, multas y gastos judiciales y Bs7 978 815.06 por aportes devengados en aplicación del art. 23 del Reglamento del Seguro Delegado, diferencia superávit gestión 2005 y 2006 y gastos judiciales, dentro de tercero día bajo alternativa de ley; siendo notificada la empresa ahora accionante en su domicilio procesal el 9 de abril de 2018 (fs. 647 a 651).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- la
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- III.2. Del proceso coactivo social
- III.3. Las notificaciones en el nuevo Código Procesal Civil
- en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación
- se advierte la imposición de una carga a las partes de comparecer obligatoriamente al juzgado o tribunal, bajo conminatoria de aplicarse la notificación automáticamente como señala el parágrafo III del precitado art. 84 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todos los grados
- CONFIRMAR