SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.4.
II.4. Determinación que fue recurrida en apelación por SOBOCE S.A., mediante memorial presentado el 12 de abril de 2018 (fs. 652 a 661); que luego de corrido en traslado y contestado por escrito de 20 de abril de igual año, por la parte impetrante de tutela, quien a su vez formuló recurso de apelación contra la referida Resolución (fs. 663 a 665 vta.); la Jueza de la causa concedió ambos recursos en el efecto suspensivo, mediante Auto de vista de 25 de abril del indicado año (fs. 666), siendo remitido a la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que emitió el proveído de 18 de junio de 2018, decretando autos para resolución, procediéndose a la notificación de las partes el 3 de enero de 2019, en Secretaría de Sala; procediéndose a la emisión del Auto de Vista 18/19 de 4 de febrero de 2019, por medio del cual se confirmaron las Resoluciones 51/2018 de 16 de febrero y 22/2018 de 8 del mismo mes y año; fallo con el cual fue notificada la empresa SOBOCE S.A. y la parte solicitante de tutela del proceso coactivo social, el 12 de agosto de 2019, en Secretaría de Sala, de conformidad a los arts. 82 y 84 del CPC (fs. 676 a 678).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- la
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- III.2. Del proceso coactivo social
- III.3. Las notificaciones en el nuevo Código Procesal Civil
- en su art. 82.I, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- especialmente el art. 82.I concordante con el art. 84.I, II y III del CPC, la obligatoriedad de notificar a las partes con todas las actuaciones judiciales en todas las instancias procesales, en la secretaría de los juzgados o tribunales o por medios electrónicos, excepto la demanda y reconvención que se harán por citación
- se advierte la imposición de una carga a las partes de comparecer obligatoriamente al juzgado o tribunal, bajo conminatoria de aplicarse la notificación automáticamente como señala el parágrafo III del precitado art. 84 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- en todos los grados
- CONFIRMAR