SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución T.S.P. 059/2016 de 22 de agosto; b) Que el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., emita una nueva resolución debidamente fundamentada y adecuada; y, c) Se dejen sin efecto todas las disposiciones emergentes de la Resolución impugnada; y por ende, se disponga su inmediata restitución al Instituto Militar del Ejército, en estricta aplicación de lo previsto en los arts. 89 y 92 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que disponen que la sanción de retiro obligatorio opera previo proceso legal.

Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Willy Pozo Torrico, Franco Orlando Suarez Gonzales, Luis Antonio Cuellar Ugarte, Javier Rene Kanahuaty Flores, Augusto Antonio García Lara, Jorge Delfín Marañon Baldivieso, Jesús Rogelio Quiroga Jaldín, Luis Alberto Pacheco Montaño y Herbert Romel Butrón Vera, actuales miembros del Tribunal de Personal del Ejército a través de sus representantes legales a tiempo de solicitar se deniegue la tutela argumentaron lo siguiente:    a) La parte solicitante de tutela contraria al principio de honestidad procesal, no hizo conocer con precisión los distintos reglamentos y normas aplicables al caso; b) No se debe confundir las faltas disciplinarias graves con hechos punibles. En ese entendido, se tomó en cuenta que la gestión 2014 hubo movilizaciones de parte oficiales y sargentos exigiendo descolonización en el interior de las FF.AA., accionar que conforme a los principios de disciplina y jerarquía, constituían faltas disciplinarias muy graves según la normativa especial vigente; c) La jurisprudencia constitucional dispuso que el debido proceso básicamente debe cumplir tres requisitos esenciales; entre ellos, estableció que la parte afectada debía tener conocimiento de los cargos que se le imputan; en el caso en particular, el impetrante de tutela tomó conocimiento de los mismos, debido a que no se encontraba en su fuente laboral por participar en marchas contrarias al ordenamiento jurídico disciplinario de las FF.AA.; d) Hubo una infracción flagrante a sus normas y reglamentos; razón por la cual, se emitió una resolución que posteriormente fue notificada, a partir de ese momento el interesado tenía la posibilidad de presentar la prueba de descargo que creía conveniente; y,         e) Respecto a una supuesta transgresión del derecho a la igualdad; en los hechos, a los que sin protagonizar fueron cabecillas e incitaron las referidas movilizaciones, se les impuso sanciones más drásticas, dentro del marco de los principios de objetividad y verdad material.