SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución T.S.P. 059/2016 de 22 de agosto; b) Que el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., emita una nueva resolución debidamente fundamentada y adecuada; y, c) Se dejen sin efecto todas las disposiciones emergentes de la Resolución impugnada; y por ende, se disponga su inmediata restitución al Instituto Militar del Ejército, en estricta aplicación de lo previsto en los arts. 89 y 92 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), que disponen que la sanción de retiro obligatorio opera previo proceso legal.
Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Willy Pozo Torrico, Franco Orlando Suarez Gonzales, Luis Antonio Cuellar Ugarte, Javier Rene Kanahuaty Flores, Augusto Antonio García Lara, Jorge Delfín Marañon Baldivieso, Jesús Rogelio Quiroga Jaldín, Luis Alberto Pacheco Montaño y Herbert Romel Butrón Vera, actuales miembros del Tribunal de Personal del Ejército a través de sus representantes legales a tiempo de solicitar se deniegue la tutela argumentaron lo siguiente: a) La parte solicitante de tutela contraria al principio de honestidad procesal, no hizo conocer con precisión los distintos reglamentos y normas aplicables al caso; b) No se debe confundir las faltas disciplinarias graves con hechos punibles. En ese entendido, se tomó en cuenta que la gestión 2014 hubo movilizaciones de parte oficiales y sargentos exigiendo descolonización en el interior de las FF.AA., accionar que conforme a los principios de disciplina y jerarquía, constituían faltas disciplinarias muy graves según la normativa especial vigente; c) La jurisprudencia constitucional dispuso que el debido proceso básicamente debe cumplir tres requisitos esenciales; entre ellos, estableció que la parte afectada debía tener conocimiento de los cargos que se le imputan; en el caso en particular, el impetrante de tutela tomó conocimiento de los mismos, debido a que no se encontraba en su fuente laboral por participar en marchas contrarias al ordenamiento jurídico disciplinario de las FF.AA.; d) Hubo una infracción flagrante a sus normas y reglamentos; razón por la cual, se emitió una resolución que posteriormente fue notificada, a partir de ese momento el interesado tenía la posibilidad de presentar la prueba de descargo que creía conveniente; y, e) Respecto a una supuesta transgresión del derecho a la igualdad; en los hechos, a los que sin protagonizar fueron cabecillas e incitaron las referidas movilizaciones, se les impuso sanciones más drásticas, dentro del marco de los principios de objetividad y verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR