SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

i)

Moisés Orlando Mejía Heredia y Javier Torrico Vega, miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. a través de sus representantes expresaron los siguientes argumentos: i) Se rigen por sus leyes, reglamentos militares y la Constitución Política del Estado, en el caso una falta “tan” flagrante, que no constituye un delito, como son los supuestos en los que se atentan contra la dignidad de las FF.AA., se emiten los informes correspondientes, según lo establecido por la “SCP 0042/2013”; ii) De acuerdo el Reglamento 205, el Tribunal de Personal debe iniciar el proceso sumario informativo militar en el caso específico de un hecho punible, no en supuestos donde se dieron hechos “tan flagrantes”, como el acto realizado por el impetrante de tutela; iii) Mediante su petitorio, el accionante invocó de manera equivocada el art. 92 de la LOFA; lo cual fue incongruente; toda vez que, la citada norma hace referencia al personal militar becado; iv) Se llevó a cabo un debido proceso, se aplicaron leyes y reglamentos militares como correspondían, no existió incongruencia en la Resolución de complementación y enmienda; de manera que, se explicó de forma sucinta porqué el proceso sumario informativo no correspondía al caso en particular; y, v) No se dio lectura de forma completa al art. 49 del Reglamento 220, el cual dispone: “el recurso solo sirve para aclarar, enmendar y completar y de manera excepcional” (sic); en ese orden, este no establecía que el mismo sea idóneo para modificar, anular o revocar la resolución que motivo su interposición. El impetrante de tutela, tuvo la oportunidad de presentar pruebas desde que presentó su recurso de reconsideración hasta el momento en que realizó su solicitud de complementación y enmienda, y no lo hizo; en consecuencia, no proporcionó al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., elementos suficientes para que se emita un pronunciamiento conforme a sus intereses.