SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
i)
Moisés Orlando Mejía Heredia y Javier Torrico Vega, miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. a través de sus representantes expresaron los siguientes argumentos: i) Se rigen por sus leyes, reglamentos militares y la Constitución Política del Estado, en el caso una falta “tan” flagrante, que no constituye un delito, como son los supuestos en los que se atentan contra la dignidad de las FF.AA., se emiten los informes correspondientes, según lo establecido por la “SCP 0042/2013”; ii) De acuerdo el Reglamento 205, el Tribunal de Personal debe iniciar el proceso sumario informativo militar en el caso específico de un hecho punible, no en supuestos donde se dieron hechos “tan flagrantes”, como el acto realizado por el impetrante de tutela; iii) Mediante su petitorio, el accionante invocó de manera equivocada el art. 92 de la LOFA; lo cual fue incongruente; toda vez que, la citada norma hace referencia al personal militar becado; iv) Se llevó a cabo un debido proceso, se aplicaron leyes y reglamentos militares como correspondían, no existió incongruencia en la Resolución de complementación y enmienda; de manera que, se explicó de forma sucinta porqué el proceso sumario informativo no correspondía al caso en particular; y, v) No se dio lectura de forma completa al art. 49 del Reglamento 220, el cual dispone: “el recurso solo sirve para aclarar, enmendar y completar y de manera excepcional” (sic); en ese orden, este no establecía que el mismo sea idóneo para modificar, anular o revocar la resolución que motivo su interposición. El impetrante de tutela, tuvo la oportunidad de presentar pruebas desde que presentó su recurso de reconsideración hasta el momento en que realizó su solicitud de complementación y enmienda, y no lo hizo; en consecuencia, no proporcionó al Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., elementos suficientes para que se emita un pronunciamiento conforme a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR