SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 061/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 186 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eulogio Walter Callizaya Poma contra Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Aldo Bravo Méndez, Iván Patricio Inchauste Rioja, Willy Pozo Torrico, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Moisés Orlando Mejía Heredia y Javier Torrico Vega todos miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); Iván Patricio Inchauste Rioja, Willy Pozo Torrico, Franco Orlando Suarez Gonzales, Luis Antonio Cuellar Ugarte, Javier Rene Kanahuaty Flores, Augusto Antonio García Lara, Jorge Delfín Marañon Baldivieso, Jesús Rogelio Quiroga Jaldín, Luis Alberto Pacheco Montaño y Herbert Romel Butrón Vera todos miembros del Tribunal de Personal del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR