SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad procesal, fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de partes, seguridad jurídica, a la defensa y a una tutela judicial efectiva; bajo el argumento que las autoridades demandadas dispusieron su retiro obligatorio de manera directa y sin haber llevado a cabo un proceso sumario administrativo previo, dentro del cual le dieran la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo y contradecir las de cargo; conforme el marco jurídico previsto en la Ley de Organización Judicial Militar y el Código de Procedimiento Penal Militar. En tal sentido, alega que el recurso de aclaración, complementación y enmienda fue rechazado de manera infundada y desmotivada, a través de la Resolución T.S.P. 059/2016; por ende, su retiro obligatorio.
De antecedentes se infiere que el Tribunal de Personal del Ejército, mediante Resolución T.P.E. 091/14, dispuso el retiro obligatorio de Eulogio Walter Callizaya Poma, por haber transgredido los arts. 245 de la CPE; 1 inc. f), 112, 120 y 122 de la LOFA; y, 10 numerales 2, 16, 21, 22, 35 y 47; 11 inc. 15); y, 12 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23. A raíz de ello, el disciplinado -ahora impetrante de tutela- interpuso recurso de reconsideración.
Así, mediante Resolución 423/2014, el Tribunal de Personal del Ejército, dispuso la improcedencia del recurso de reconsideración, y por ende, firme y subsistente la sanción disciplinaria establecida. Dicho fallo motivó la interposición de un recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., mediante Resolución 283/15, confirmando el fallo impugnado.
Finalmente la decisión supra, fue objeto de un recurso de aclaración, explicación y enmienda, por parte de Eulogio Walter Callizaya Poma, mismo que fue rechazado por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. a través de la Resolución T.S.P. 059/2016; en ese orden de razonamiento, bajo el argumento que no se encontraron nuevos elementos que desvirtúen el fondo del proceso, se confirmó la sanción disciplinaria contra el recurrente ahora solicitante de tutela.
Dicho esto, el accionante alega que la decisión objeto de la presente demanda tutelar, constituye un fallo arbitrario y carente de motivación, que lesionó su derecho a un debido proceso al momento de rechazar su recurso de aclaración, explicación y enmienda; y en consecuencia, confirmar su retiro obligatorio de las FF.AA.
Ahora bien, se observa que de manera posterior a la presentación del recurso de apelación, el impetrante de tutela interpuso el 4 de marzo de 2019 el recurso de aclaración, explicación y enmienda contra la Resolución 283/15, y solicitó se disponga la revocatoria, nulidad y modificación de la Resolución T.P.E. 091/14.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR