SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Personal del Ejército, sin haber iniciado el correspondiente proceso sumario administrativo militar, emitió de manera directa la Resolución T.P.E. 091/14 de 24 de abril de 2014, disponiendo su retiro obligatorio; sustentando la decisión, bajo el supuesto que se había atentado contra la dignidad y honor de las FF.AA., transgrediendo los arts. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 inc. f), 112, 120 y 122 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); y, 10 numerales 2, 16, 21, 22, 35 y 47; 11 inc. 15) y 12 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23.
Denunció que la decisión que dispuso su retiro obligatorio no observó el debido proceso, ordenó la sanción de forma directa, sin que se haya iniciado previamente el proceso sumario correspondiente; en ese sentido, no se nombró juez ni secretario, no se aperturó el periodo de colección de pruebas, ni se le otorgó la posibilidad de ejercer de forma plena su defensa a fin de poder justificar su posición, contradecir las pruebas de cargo y aportar las de descargo.
A raíz de lo señalado, interpuso el correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución 423/2014 de 23 de mayo, justificada en la ausencia de prueba documental de respaldo; dicha decisión, fue objeto de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior en grado, bajo el argumento que no se dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa material y técnica y no se hizo conocer las pruebas de cargo; en ese orden, manifestó que se debió instaurar previamente un proceso sumario informativo militar; dentro del cual, podría haber presentado sus pruebas de descargo ante el juez sumariante, según el procedimiento previsto en la Ley de Organización Judicial Militar y el Código de Procedimiento Penal Militar. Alegó que su impugnación fue denegada por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., a través de la Resolución 283/15 de 21 de diciembre de 2015, con argumentos y fundamentos incongruentes, ilegales y arbitrarios.
Al respecto denunció que se le manifestó, que era atribución del Comandante General del Ejercito iniciar o no un proceso sumario informativo militar y que por las características de su caso, no se vio la necesidad de iniciar uno, debido a que se contaba con los informes correspondientes; de la misma forma, se le indicó que se trataba de un proceso administrativo militar y no de un delito penal, y que no se restringió su derecho a la defensa, en razón que tuvo la oportunidad de presentar todos los recursos militares.
Emergente de lo previamente señalado, interpuso un recurso de aclaración complementación y enmienda, que a diferencia del normado en el proceso ordinario, si tenía la capacidad de modificar, anular y revocar resoluciones emitidas previamente. Alegó que pese a la exposición de agravios realizada, el mismo fue denegado mediante la “Resolución N° 59/16 de fecha 22 de agosto de 2017” (sic), en consecuencia se confirmó la Resolución 283/15, y con ello su retiro obligatorio.
Finalmente, denunció que se denegó su recurso con el argumento que no se tenía prueba de descargo para desvirtuar la de cargo, que lo manifestado en todos los recursos interpuestos fue usado en su contra, que se le mencionó que era una atribución exclusiva del Comandante General del Ejército ordenar la realización o no de un proceso sumario informativo militar dentro del marco previsto por el art. 245 de la CPE y que las autoridades demandadas omitieron incongruentemente referirse y responder sobre el agravio relacionado al trato desigual otorgado en relación a otros camaradas que estuvieron en la misma situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR