SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
Mediante el citado medio de impugnación, el recurrente argumentó que no cometió faltas contra el honor de las FF.AA., que en ningún momento injurió ni calumnió a la institución, que no fue sometido a un debido proceso, que a través de los medios de impugnación previamente interpuestos; aclaró, que asistió a la reunión por un mal inminente infundido en su persona; y así, expuso criterios fácticos que ya fueron considerados por las autoridades demandadas; es decir, en ningún momento alegó nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos previamente, tal cual lo exige el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la parte in fine del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220, que establece: “Este recurso sólo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”; extremo que fue observado por los miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., al momento de la emisión de la Resolución T.S.P. 059/2016, que de manera textual dispone: “…por lo expuesto, por los fundamentos de hecho y de derecho referidos, y al no encontrar nuevos elementos que desvirtúen el fondo del proceso, corresponde confirmar la sanción disciplinaria en contra del recurrente” (sic).
Esta situación denota que la parte solicitante de tutela interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda sin observar los requisitos de fondo previstos en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220; y que la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional, no se adecua a ninguno de los supuestos de una decisión arbitraria desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
Por lo expuesto, se concluye que la Resolución T.S.P. 059/2016, fue dictada en apego al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y que su emisión, se encuentra justificada en el marco legal previsto en el art. 49 Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220. Razón por la cual, no amerita conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- revisar el contenido del recurso de apelación y a mérito de lo postulado en este recurso, esta Sala no ha efectuado el análisis de la Resolución 283/2015
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de aclaración, explicación y enmienda según la norma específica
- III.4. Análisis del caso concreto
- anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR