SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente

Mediante el citado medio de impugnación, el recurrente argumentó que no cometió faltas contra el honor de las FF.AA., que en ningún momento injurió ni calumnió a la institución, que no fue sometido a un debido proceso, que a través de los medios de impugnación previamente interpuestos; aclaró, que asistió a la reunión por un mal inminente infundido en su persona; y así, expuso criterios fácticos que ya fueron considerados por las autoridades demandadas; es decir, en ningún momento alegó nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos previamente, tal cual lo exige el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la parte in fine del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220, que establece: “Este recurso sólo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente.”; extremo que fue observado por los miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., al momento de la emisión de la Resolución T.S.P. 059/2016, que de manera textual dispone: “…por lo expuesto, por los fundamentos de hecho y de derecho referidos, y al no encontrar nuevos elementos que desvirtúen el fondo del proceso, corresponde confirmar la sanción disciplinaria en contra del recurrente” (sic).

Esta situación denota que la parte solicitante de tutela interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda sin observar los requisitos de fondo previstos en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220; y que la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional, no se adecua a ninguno de los supuestos de una decisión arbitraria desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Por lo expuesto, se concluye que la Resolución T.S.P. 059/2016, fue dictada en apego al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y que su emisión, se encuentra justificada en el marco legal previsto en el art. 49 Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación CJ-RGA-220. Razón por la cual, no amerita conceder la tutela solicitada.