SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos  en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestaron que: a) Víctor Hugo Cárdenas, “actual” Ministro de Educación, refirió que el programa de PROFOCOM del cual formaban parte, solo estaba vigente por la gestión 2019; sin embargo, se llevaron adelante actividades curriculares en la gestión 2020, existiendo boletas de pago de haberes concernientes a los meses de enero, febrero y marzo del referido año; b) La desvinculación laboral, que aplicó en su contra, fue realizada sin previo proceso disciplinario o administrativo, conculcando el principio de protección de los trabajadores y lo dispuesto en el art. 2.VI de Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (LE) –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–; y, c) El art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la emergencia sanitaria por COVID-19 de 30 de junio de 2020, prohíbe el despido de los trabajadores de sus fuentes laborales y en su caso, ordena su reincorporación en el tiempo que dure la declaratoria de pandemia por dicha enfermedad.