SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestaron que: a) Víctor Hugo Cárdenas, “actual” Ministro de Educación, refirió que el programa de PROFOCOM del cual formaban parte, solo estaba vigente por la gestión 2019; sin embargo, se llevaron adelante actividades curriculares en la gestión 2020, existiendo boletas de pago de haberes concernientes a los meses de enero, febrero y marzo del referido año; b) La desvinculación laboral, que aplicó en su contra, fue realizada sin previo proceso disciplinario o administrativo, conculcando el principio de protección de los trabajadores y lo dispuesto en el art. 2.VI de Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (LE) –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–; y, c) El art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la emergencia sanitaria por COVID-19 de 30 de junio de 2020, prohíbe el despido de los trabajadores de sus fuentes laborales y en su caso, ordena su reincorporación en el tiempo que dure la declaratoria de pandemia por dicha enfermedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- III.3. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.5.
- III.5.1. Cuestión previa
- III.5.2. Sobre el fondo
- CONFIRMAR