SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 81/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 399 a 409 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Antezana Pablo, Julia Asucena Apaza Carrillo, Javier Milán Apaza Quispe, Henry Patricio Bonifacio Navarro, Edda Luisa Calderón Russo, Yuly Chávez Banegas, Richard Rolando Fernández Limachi, René Huanca Angulo, Benita Betza Poma Laura, Ingrid Giovana Gonzales Paz, Eloy Darío Hernany Cassas, Erasmo Mamani Villavicencio, Míriam Martínez Yañez, Ramiro Mollericona Cruz, Hugo Efraín Pillco Mamani, Danitza Choque Abasto, Hylda Ramos Alconz, Rosmilda Salas Usquiano, Reynaldo Tapia Alejo, Abel Nina Vargas, Rolando Celso Pinto Choquehunaca, Jaime Richar Angulo Huampu, Willy Ojeda Cassia, Grover Ruddy Soliz Cosme, Filemón Espinoza Mendoza, Tito Lijerón Morón, Zulma Rodríguez Torrico, Ademar Morón Vidal y Hugo Daniel Guaqui Quispe contra Walter Espinoza Torrico, Ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- III.3. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.5.
- III.5.1. Cuestión previa
- III.5.2. Sobre el fondo
- CONFIRMAR