SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.5.1. Cuestión previa
Respecto al tema del cumplimiento del principio de subsidiariedad en la presente acción de tutela, debe considerarse el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional, implicando según ella, el agotamiento de todos los mecanismos intra procesales de protección previamente a su activación; empero, refiere también la existencia de situaciones en las que, de persistir circunstancias de hecho en la que se encuentra una persona, donde es inminente e inevitable la destrucción o afectación de un bien jurídicamente protegido, de manera que urge la protección inmediata e impostergable por parte del Estado; situación, que en el caso es evidente por la existencia de un eventual daño irreparable a los demandantes de tutela, emergente en sí mismo de la desvinculación laboral de sus cargos de Docentes Facilitadores del Programa de Formación Complementaria “PROFOCOM-SEP”; con ello también, la pérdida de ingresos económicos de forma directa e imprevista, que incidió del mismo modo en su familia, con la consecuente afectación en los demás beneficios sociales, conforme toda la documental cursante en el expediente, en época de pandemia producida por el COVID-19; sin embargo, debe analizarse a continuación, el derecho o no de los citados a ser reincorporados al mencionado programa o a sus cargos originales como profesores del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- III.3. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.5.
- III.5.1. Cuestión previa
- III.5.2. Sobre el fondo
- CONFIRMAR