Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. A través del Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0002/2020 de 31 de enero, el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, dispuso la realización de la actualización de la base de datos en los relojes biométricos en las Unidades Académicas de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ESFP/UA del país; empero, haciendo notar dicho Viceministerio, que “…agradeció los servicios prestados y aportes realizados durante al tiempo designado al personal saliente de las ESFM/UA y personal del PROFOCOM, los cuales deberán prever su situación laboral reubicándose en el Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial…” (sic) (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- III.3. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.5.
- III.5.1. Cuestión previa
- III.5.2. Sobre el fondo
- CONFIRMAR