SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 81/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 399 a 409 vta., mediante la cual, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas viabilicen la cancelación de los salarios de los impetrantes de tutela correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, tomando en cuenta que operó la reincorporación a sus fuentes de trabajo como profesores del Estado; bajo los siguientes fundamentos: i) Debe aplicarse en el caso concreto, la excepción al principio de subsidiariedad, en razón del posible daño irreparable a producirse por la situación real y hecho notorio de la vigencia de la emergencia sanitaria, lo que permite ingresar al fondo de la presente acción de amparo constitucional; ii) El funcionario público provisorio, también tiene derecho al trabajo y a la justa remuneración por la función desempeñada; por tal, al ser desvinculados los demandantes de tutela sin previa comunicación, entraron a un estado de vulnerabilidad por no tener forma de satisfacer sus necesidades básicas y el de sus familias; y, iii) Conforme a la revisión de los antecedentes, los impetrantes de tutela fueron reubicados laboralmente desde julio de 2020; empero, los meses de mayo y junio de ese año, no recibieron sueldo alguno, lo que lesiona el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 de 30 de junio de 2020, concordante con el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- III.2.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- III.3. Derecho al trabajo
- potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas
- III.5.
- III.5.1. Cuestión previa
- III.5.2. Sobre el fondo
- CONFIRMAR