SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

III.5.2. Sobre el fondo

En el contexto anterior, una vez identificado el ámbito de la presente acción tutelar, corresponde contextualizar que el problema analizado se dio dentro del Programa de Formación Complementaria de Maestros “PROFOCOM-SEP”, desarrollada por la “UNEFCO” ‒Unidad Especializada de Formación Continua‒ del Ministerio de Educación, a través de las respectivas unidades académicas de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del país, en el cual fueron designados como docentes facilitadores para el 2019, cumpliendo dicho cargo con ética y responsabilidad funcionaria; siendo ratificados por ello, para la gestión 2020, a cuyo efecto se emitió el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0002/2020 de 31 de enero, que disponía realizar la correspondiente actualización de la base de datos de los relojes biométricos de las citadas instituciones educativas.

En forma posterior y en base a lo dispuesto respecto a la mencionada ratificación de los cargos, se expidió el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020 de 3 de febrero, acto administrativo que ordenó la regularización de cualquier memorándum a ese efecto; empero, en mérito a la pandemia del COVID-19, el indicado programa fue suspendido, con las limitaciones y prohibiciones que además trajo la cuarentena dispuesta; lo que de forma ilegal produjo también, su baja del sistema educativo en forma indebida, sin proceso ni comunicación previa, solo en observancia del Instructivo IT/VESFP/DGFM 0006/2020 de 22 de abril, con la consecuentemente imposibilidad de cobrar sueldos desde ese mes; lo que produjo, vulneración de los preceptos normativos sobre el tema de flexibilización laboral con teletrabajo, pago de salarios, estabilidad y prohibición de despidos, y otros derechos sociales, contenidos en los DDSS 4199 de 21 de marzo, 1293 y 4218 de 1 de abril, y 4216 de 14 de abril de 2020; impidiendo la enfermedad referida, el derecho a reclamar e impugnar tal decisión; dificultando ello del mismo modo, la sostenibilidad económica de sus familias.

De la revisión de los antecedentes del caso concreto, se evidencia que el reclamo de los accionantes recae específicamente en el tema de su desvinculación del cargo de Docentes Facilitadores del Programa de Formación Complementaria “PROFOCOM-SEP”, sin proceso ni comunicación previa, supuestamente sin observar la normativa laboral emitida con motivo de la pandemia por el COVID-19 en el país, que disponía la flexibilización laboral con teletrabajo, pago de salarios, estabilidad y prohibición de despidos.

Corresponde a continuación recordar que conforme se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional, que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial o administrativo, observando todas las formas propias de los mismos, así como los normativamente preestablecidos, para hacer posible así la búsqueda del orden justo; por ende, no consiste solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento. Asimismo, en el contexto del problema analizado, se entiende que el derecho al trabajo es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia; del mismo modo, el derecho a la seguridad social, es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental, incluyendo seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar, con cobertura de contingencias inmediatas y mediatas.

           Conforme a lo referido, debe tomarse en cuenta que los impetrantes de tutela, fueron desvinculados o despedidos una vez comenzada la gestión 2020 del Programa de Formación Complementaria “PROFOCOM-SEP”; tanto es así, que recibieron los sueldos de los cuatro primeros meses del año indicado ‒enero, febrero, marzo y abril‒; empero, de forma imprevista sin proceso ni aviso alguno, entre el 2 y el 28 de enero del año referido, recibieron Memorándums de agradecimiento respecto del cargo de Docentes Facilitadores, emitidos por la Coordinadora Nacional del merituado Programa (Conclusión II.6), soslayando que fueron los propios demandados quienes no hicieron cumplir su Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0002/2020 de 31 de enero, prorrogando en los hechos la vigencia del programa referido, que originalmente comprendía sólo la gestión 2019, sin prever anticipadamente el retorno de los accionantes a su labor anterior de maestros del Estado; situación que sin embargo, fue reparada recién en julio del 2020, según las referencias otorgadas en el informe de los mismos (fs. 361 vta.), admitiendo errores de procedimiento en la contratación y pago de personal en dicho programa.

           Para mayor claridad y entendimiento del caso concreto, se establece que el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0027/2019 de 23 de diciembre, emitido por el Ministerio de Educación, dispuso que una vez concluidos los servicios profesionales de directivos, coordinadores y docentes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, Unidades Académicas y el Programa PROFOCOM-SEP, deben ser reubicados con prioridad mediante designación directa y sin compulsa (Conclusión II.2); es decir, que los demandantes de tutela tenían derecho preferente para su reinserción en el sistema regular de educación antes de ser desvinculados, normativa básica incumplida evidentemente por las autoridades demandadas.

           Por otro lado, el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0002/2020 de 31 de enero, expedido por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, dispuso la realización de la actualización de la base de datos en los relojes biométricos en las Unidades Académicas de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ESFP/UA del país; empero, haciendo notar que: “…agradeció los servicios prestados y aportes realizados durante al tiempo designado al personal saliente de las ESFM/UA y personal del PROFOCOM, los cuales deberán prever su situación laboral reubicándose en el Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial…” (sic) [Conclusión II.3]; quedando claro, que este instructivo corroboró el precitado, pero no lo aplicó en la práctica, pues continuó con el programa durante cuatro meses más después de su conclusión en diciembre de 2019.

           Posteriormente, por Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020 de 3 de febrero, la Dirección General de Formación de Maestros “DGFM”, dispuso la remisión de memorándums de designación del personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ESFM/UA Gestión 2020; es decir, “…del personal Directivo, Docente, Administrativo y Personal de PROFOCOM-SEP para la Gestión 2020…”; indicando, en su acápite tercero numeral dos, que el de PROFOCOM-SEP, debe ser incluido como observación “…DESIGNADO POR INVITACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y A TIEMPO COMPLETO, SUJETO A EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL…” (sic) [Conclusión II.4]; siendo patente, la falta de coordinación en su momento entre las diferentes instancias del Ministerio de Educación, respecto a los criterios de continuación del Programa de Formación Complementaria “PROFOCOM-SEP” y a la contratación por una nueva gestión de los impetrantes de tutela, cuyo efecto fue la desvinculación laboral abrupta de los mismos, sin observación de la normativa y procedimiento regular aplicable al caso; culminando el desajuste, con el Instructivo IT/VESFP/DGFM 0006/2020 de 22 de abril, emitido por la precitada Dirección (Conclusión II.5), que instruyó la forma de realización del reporte y declaración de acefalías del personal excedente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ESFP/UA; en cuyo cumplimiento, se elaboró listado donde se incluyó a los impetrantes de tutela.

De este modo, las autoridades educativas demandadas, cuando desvincularon del merituado programa a los solicitantes de tutela, sin reasignarles previamente cargos como profesores del Estado en el sistema de educación regular, actuaron sin observar el debido proceso, respecto a la forma propia para ello normativamente preestablecido en forma general en la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (arts. 28 y ss.), y específicamente en el art. 11. Inc. c) de la Resolución Ministerial (RM) 414/2012 de 9 de julio, que establece el régimen de contratación de personal para el Programa de Formación Complementaria de Maestros “PROFOCOM-SEP”; asimismo, debe aplicarse lo establecido el art. 7.II de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19, norma que dispone en caso de despido o desvinculación, el deber de reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes; imposibilitando todo ello, el orden administrativo justo como base del debido proceso en el caso y estado de pandemia declarado por el COVID-19 en el territorio nacional; aclarando, que la misma se dio en el transcurso de la indicada prórroga laboral, en mérito al DS 4196 de 17 de marzo de 2020.

Ahora, sobre la afirmación realizada por las autoridades ahora demandadas de la responsabilidad de la Dirección General de cada Escuela Superior de Formación de Maestros y del Coordinador Nacional de PROFOCOM, en el pago de haberes a los impetrantes de tutela de manera supuestamente irregular o incorrecta hasta la declaración de acefalías en el mes de abril de 2020, debe ser sometido a investigación conforme los mecanismos normativos en materia de educación; y, si fuera necesario denunciada en la vía correspondiente ordinaria en caso de existir responsabilidad funcionaria.

En conclusión, las indicadas autoridades demandadas, no observaron la normativa en tema laboral en el contexto educacional, concerniente a los cargos de docentes facilitadores de la Gestión 2019, de los ahora accionantes, quienes fueron desvinculados sin previo aviso y después de prorrogar en los hechos sus contratos dentro del referido Programa de Formación Complementaria de Maestros “PROFOCOM-SEP”; sin embargo, fueron reubicados en forma posterior en el sistema regular de educación; por ende, la vulneración del debido proceso, vinculado al principio de igualdad; y, a los derechos de la vida, el trabajo, la maternidad y la seguridad social, se dio solo respecto a los meses mayo y junio de 2020.