SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
El accionante ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Se debe tener en cuenta la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE; 2) Considerando el contenido axiológico del preámbulo de la Norma Suprema que se refiere a la igualdad, el art. 13 se encuentra antes del 48, ambos de dicho cuerpo constitucional; 3) Se encuentra indebidamente procesado y paralelo a ello, corre riesgo su vida, al existir una relación inherente con la alimentación debido a esa situación de retención fondos, considerando que son más de cien días que no puede trabajar por las restricciones, que obviamente se establecieron precautelando -a la población-; 4) La salud no solo se debe entender como un bienestar íntegro, sino que se relaciona con la calidad de vida, con la que no cuenta al no tener qué comer, siendo una situación insostenible, dado que pueden conjuntamente su familia enfermar por las defensas bajas al no estarse alimentando; y, 5) Se debe ponderar la vida y la salud con relación a la medida injusta impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR