SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se: a) Tutele sus vidas; b) Suspenda la injusta retención de fondos que pesa en su contra desde el 12 de febrero de 2019, instruyéndose a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) levantar dicha medida precautoria, y por la urgencia sea lo antes posible bajo el principio de celeridad; c) “…interprete ya analice desde el punto de vista AXIOLÓGICO. En consecuencia, posteriormente, recién se establece las Bases Fundamentales del estado, derechos, deberes y garantías y es ahí donde recién ingresa el art. 48.II de la CPE” (sic); y, d) Cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales en cuanto a los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR