SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado injustamente por el presunto despido intempestivo de una supuesta trabajadora; es así, que a raíz de una demanda laboral que aún se encuentra en primera instancia, se realizó la retención de fondos de sus cuentas bancarias de Bs18 539,1.- (dieciocho mil quinientos treinta y nueve bolivianos con un centavo) desde el mes de febrero de 2019, medida totalmente injusta, que no solo lesiona sus derechos humanos sino que daña su economía y la de su familia.
Así, en su contra existe una inconcebible desigualdad probatoria, que va contra la Constitución Política del Estado y las Convenciones y Tratados Internacionales en materia laboral; por cuanto, el art. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
-Decreto Ley 26896 de 25 de julio de 1979-, referido a la inversión de la carga de la prueba, por el que se dispone que la misma le corresponde al empleador, es una norma inconstitucional que vulnera la igualdad, el debido proceso, la presunción de inocencia, además se le discrimina al dar a entender que sería un humano “de segunda”, por el hecho de haber emprendido un negocio; vale decir, por su condición social-económica, dando a comprender que los trabajadores tendrían más derechos, dejando en desventaja al empleador; asimismo, la facilidad para inventarse cualquier proceso en materia laboral es muy sencillo y peligroso, convirtiéndose en un modus operandi de mucha gente, la cual solo presenta la demanda sin ninguna prueba, aspecto que su persona se encuentra sopesando de manera injusta.
En ese sentido, se debe considerar que, el precitado Código Procesal del Trabajo tiene cuarenta y un años de antigüedad y que en el tiempo de su puesta en vigencia no existían tecnologías como el internet, Whatsapp, Facebook, correo electrónico, Smartphone o celulares; por lo que, anteriormente sí podía haber desigualdad probatoria, porque era difícil comprobar alguna relación laboral; sin embargo, en la actualidad basta con sacar una captura de pantalla al mensaje, un correo electrónico, una fotografía, grabación o extracto de llamadas, que vincule -laboralmente- a una persona con otra e incluso existen pericias que pueden demostrar los hechos, siendo pruebas irrefutables; considerando además que el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0325/2018-S2 de 9 de “agosto” -siendo lo correcto julio-, destacó el uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC), la cual en base a los principios de celeridad e informalismo característicos de la acción de libertad, posibilita la admisión del uso de estas nuevas tecnologías como medio alternativo de comunicación inmediata y eficaz.
Resalta que en su caso, de manera injusta se le castiga con la retención de fondos, sin siquiera haber indicios, menos pruebas, considerando además que la presunción de inocencia se amplía en su interpretación a todo ámbito jurídico y no solo a materia penal, desconociéndose el debido proceso ante el trato desigual en su contra; y, si bien, el art. 48.I de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección e inversión de la prueba a favor del trabajador, se debe tomar en cuenta que el art. 13 de la referida Norma Suprema, determina que no se establece jerarquía ni superioridad de unos derechos sobre otros, cuando además en el preámbulo constitucional se señala que se da inicio a un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos; por lo que, no se puede ir en contra de los principios, valores y fines establecidos, que son los cimientos de dicho instrumento constitucional, no pudiendo ser vulnerados; por ello, es que se puede concluir que el Estado tiene como fin la igualdad, en la más amplia interpretación; sin embargo, en su caso existe desigualdad y discriminación por el solo hecho de haber sido supuestamente empleador, quedando sin ninguna protección, afectando su economía, su salud y la calidad de vida de toda su familia.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- le impuso la retención de fondos, de manera injusta, sin pruebas ni contemplar sus derechos constitucionales como tampoco sus derechos humanos que están sobre toda ley según la jerarquía normativa, castigándole a este fin con la inversión de la carga de la prueba, la cual no solo es inconstitucional sino inconvencional; toda vez que, es un derecho humano tener igualdad y no ser discriminado, además como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia por Coronavirus (COVID-19), son cien días que no puede salir a trabajar, no pudiendo brindar sustento a su familia, que está integrada por ocho personas: cuatro menores de edad, dos adultos mayores, su esposa y su persona; por lo que, acude a esta acción de defensa instructiva, para que se pueda preservar la salud y vida de su familia, ya que no tiene para su sustento diario, necesitando ahora más que nunca que se levante la referida retención de fondos que se le aplicó, dependiendo sus vidas de la suspensión de dicha medida precautoria determinada sin pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR