SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
Sobre el particular, cabe precisar, que la acción de libertad dentro de su clasificación doctrinal tiene entre sus modalidades a la instructiva, la cual en lo medular se activa ante cualquier amenaza que ponga en peligro o riesgo efectivo e íntegro el ejercicio del derecho a la vida; empero, y no obstante el campo protectivo constitucional de este bien jurídico primario, es necesario considerar, conforme sostuvo la SCP 1278/2013 de 2 de agosto que: “…es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (las negrillas son nuestras).
En tal sentido, queda delineado que es posible la tutela del derecho a la vida ante su lesión o amenaza directa siempre que la misma sea cierta y objetiva; a partir de ello, como se tiene señalado el impetrante de tutela aduce el riesgo a los derechos a la salud y en su consecuencia a la vida no solo de él mismo sino de su entorno familiar, relacionando esta posibilidad de afectación con la determinación de retención de fondos de cuentas bancarias cuestionada, la cual considera que es imperativo que sea suspendida en virtud a la condiciones y de calidad vida que vendría sopesando como consecuencia de la imposibilidad de trabajar ante la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia de COVID-19; sin embargo, el peticionante de tutela limitó su argumento a la mención de dichas circunstancias, sin denotar la vinculación de este alegado estado con la situación que se invoca lesiva a los mencionados derechos, razón por la que, al no contarse con elemento alguno que permita constatar esa conexión fáctica con el riesgo a la salud y vida por el actuado judicial cuestionado, pues no se expuso, no se demostró, ni este Tribunal advierte de forma alguna esos elementos fácticos que denoten una afectación tal a su situación particular de ingresos y/o la imposibilidad de variar procesalmente dicha situación, que impliquen un riesgo a su salud y vida personal como de su familia; por lo que, tal alegación no puede ser considerada, no correspondiendo efectuar mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR