SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática formulada, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, se advierte que, siendo emitida el 24 de junio de 2020 la Resolución venida en revisión, la misma conjuntamente los antecedentes recién fueron remitidos a este Tribunal el 4 de agosto de 2020, conforme se tiene de la constancia de courier cursante a fs. 26; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecidos en los arts. 126.IV del CPE y 38 del CPCo., y si bien es evidente que por la emergencia sanitaria por COVID-19 en la gestión 2020 hubo períodos en que no se trabajó de forma regular, en el presente caso no se evidencia que la tramitación de esta acción tutelar se hubiese originado durante la cuarentena rígida, así como tampoco el Juez de garantías justificó o demostró que del 24 de junio al 4 de agosto de 2020, hubiese existido un encapsulamiento en su departamento u otra situación que justifique la demora en la remisión, considerando que las actividades judiciales, para ese entonces, ya se realizaban con regularidad; por lo que, ante este incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional corresponde llamar la atención a la indicada autoridad, por la dilación advertida a fin de que observe los plazos que regulan las acciones de defensa; por cuanto, responden a la naturaleza pronta y expedita de su tramitación, en virtud a los bienes jurídicos que se debate y protegen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR