SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la lesión de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad procesal de las partes, a la no discriminación, a la alimentación; y, el riesgo a los derechos a la salud y a la vida, al estar perseguido y procesado de forma indebida, en razón a que, la Jueza -hoy accionada- dentro del proceso laboral seguido en su contra, le impuso la retención de fondos de sus cuentas bancarias, de manera injusta, sin pruebas ni contemplar sus derechos constitucionales como tampoco sus derechos humanos que están sobre la ley según la jerarquía normativa, dañando su economía y la de su familia y castigándole a este fin con la inversión de la carga de la prueba, la cual no solo es inconstitucional sino inconvencional, aplicándosele una inconcebible desigualdad probatoria, contraria a la Constitución Política del Estado y a las Convenciones y Tratados Internacionales en materia laboral; toda vez que, el art. 3 inc. h) del CPT, establece este principio en desmedro del empleador por el hecho de haber emprendido un negocio y su condición social-económica, dando a comprender que los trabajadores tendrían más derechos, dejándole en desventaja; además de permitir la facilidad de la invención de procesos laborales, siendo un modus operandi presentar la demanda sin ninguna prueba; cuando además el precitado Adjetivo Procesal Laboral es antiguo, no existiendo a tiempo de su puesta en vigencia las nuevas tecnologías de información y comunicación, en base a las cuales actualmente se puede comprobar la relación laboral con la obtención de pruebas irrefutables por estos medios; y, si bien, el art. 48.I de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección e inversión de la prueba a favor del trabajador, se debe tomar en cuenta el art. 13 de la Norma Suprema, por el que no se determina jerarquía ni superioridad de unos derechos sobre otros; asimismo, el preámbulo constitucional señala el respeto e igualdad entre todos; por lo que, no se puede ir en contra de los principios, valores y fines del Estado, que son los cimientos de dicho instrumento constitucional; sin embargo, sufre de desigualdad y discriminación por el solo hecho de haber sido supuestamente empleador, quedando sin ninguna protección; al margen de desconocerse la presunción de inocencia cuya interpretación se extiende a todo el ámbito jurídico y también el debido proceso ante el trato desigual; aspectos que repercuten en su situación actual en la que como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia de COVID-19, no puede salir a trabajar ni brindar sustento diario a su familia, siendo imperativo se levante la referida retención de fondos asumida sin pruebas al depender sus vidas de ello, al no contar con la calidad de vida necesaria y con la posibilidad de enfermar al no estarse alimentando.