SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

a)

El impetrante de tutela a través de su abogado, amplió el memorial de acción de libertad presentado, indicando lo siguiente: a) La pena privativa de libertad que le fue impuesta en Sentencia está por debajo de los tres años; razón por la cual, puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del CPP, que dispone que el Juez o Tribunal previa recepción de los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza o modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos exigidos por ley; b) para cumplir con el proveído de la Jueza demandada, de notificar previamente a las partes con la Sentencia, se apersonó al Juzgado a su cargo y pidió copias de la Sentencia; empero, no fue posible por lo que presentó nuevo escrito solicitando que se ponga a la vista dicha Resolución y que se ordene que se proceda con la notificación correspondiente; c) Para viabilizar una salida ya sea perdón judicial o suspensión condicional de la pena, no es necesaria la ejecutoria de la sentencia; es decir, no es necesario notificar a las partes; y, d) Si la suspensión condicional de la pena no correspondía, la autoridad demandada debió pronunciarse en el fondo, lo contrario, significa la vulneración del derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y al debido proceso.