SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, amplió el memorial de acción de libertad presentado, indicando lo siguiente: a) La pena privativa de libertad que le fue impuesta en Sentencia está por debajo de los tres años; razón por la cual, puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del CPP, que dispone que el Juez o Tribunal previa recepción de los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza o modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos exigidos por ley; b) para cumplir con el proveído de la Jueza demandada, de notificar previamente a las partes con la Sentencia, se apersonó al Juzgado a su cargo y pidió copias de la Sentencia; empero, no fue posible por lo que presentó nuevo escrito solicitando que se ponga a la vista dicha Resolución y que se ordene que se proceda con la notificación correspondiente; c) Para viabilizar una salida ya sea perdón judicial o suspensión condicional de la pena, no es necesaria la ejecutoria de la sentencia; es decir, no es necesario notificar a las partes; y, d) Si la suspensión condicional de la pena no correspondía, la autoridad demandada debió pronunciarse en el fondo, lo contrario, significa la vulneración del derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR