SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del estado y riqueza nacional y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza ahora demandada, el 11 de julio de 2020, se llevó a cabo audiencia conclusiva de procedimiento abreviado en la que la referida autoridad dictó Sentencia condenándole a dos años y seis meses de prisión, Resolución que aún no se encuentra ejecutoriada debido a que el denunciante no asistió a dicho actuado y no pudo ser notificado ya que “…hasta la fecha…” la Jueza hoy demandada no firmó de manera física el fallo y no derivó a Secretaría del Juzgado a su cargo para que el Oficial de Diligencias efectúe la notificación respectiva, encontrándose desde la indicada fecha –11 de julio de 2020–, con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productivo de Montero de dicho departamento.
Añadió, que desde que se dictó Sentencia, solicitó de manera reiterada la suspensión condicional de la pena –beneficio previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, con base a la jurisprudencia constitucional –SCP 1030/2014 de 6 de junio–, que establece que no es necesario que la sentencia se encuentre ejecutoriada para que la autoridad competente de curso a dicho pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR