SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en vinculación con su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la presunción de inocencia; toda vez que, la Jueza demandada, no firmó de manera física la Sentencia dictada el 11 de julio de 2020 en procedimiento abreviado, no derivó dicho fallo a Secretaría del Juzgado a su cargo para que el Oficial de Diligencias proceda con la notificación respectiva; y, omitió pronunciarse sobre sus reiteradas solicitudes de “suspensión condicional de la pena” (sic), condicionando para ello que la Sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que determinó que se encuentre, desde la indicada fecha, con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productivo de Montero de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR